lunes, 17 de diciembre de 2012

La nefasta teoría de los dos demonios

Por Leonel Curutchague y Raúl Alberto Schnabel (*)

El 28 de noviembre pasado la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a una ley que pretende indemnizar a quienes murieron en el ataque al Regimiento de Infantería de Monte 29 de Formosa, el 5 de Octubre de 1975. Los alcanzados por la ley son unas 16 familias de los 10 soldados conscriptos, dos policías formoseños, dos civiles, un oficial y un sub oficial del Ejército Argentino muertos en el hecho.

La sanción se alcanzó con 135 votos a favor, 18 negativos y 43 abstenciones. Entre los que votaron afirmativo o se abstuvieron del bloque FPV encontramos nombres de compañeros insospechados, lo que desconcierta.

El Mensaje de Envío y motivaciones del proyecto contiene afirmaciones reñidas con las concepciones que rigen las políticas estatales de derechos humanos desde el 2003. Sólo diremos que ese relato aparece como si el ataque se hubiera dado en momentos de plena vigencia de la democracia, en forma artera y sorpresiva, cuando en realidad el contexto histórico que rodeaba al acontecimiento ha sido todo lo contrario. Por lo tanto esta ley, de ser sancionada y promulgada, en nada contribuiría a la reconstrucción de la verdad histórica.
No es excusa que algunos digan que votaron ignorando estos fundamentos que son la expresión clara de la voluntad del legislador. La media sanción alcanzada por el proyecto de los diputados Ricardo Buryaile del bloque Radical y Juan Carlos Díaz Roig del Frente para la Victoria vuelve a enrolarse en la TEORÍA DE LOS DOS DEMONIOS, antagónica a la política de derechos humanos que inaugurara Néstor Kirchner, simbólicamente con la orden de bajar los cuadros de los dictadores en el Colegio Militar de la Nación.

Hay que decirlo sin eufemismos: LA "TEORÍA DE LOS DOS DEMONIOS" ES ERRÓNEA POLÍTICA, ÉTICA Y JURÍDICAMENTE. No es equivalente en la dimensión política el juzgamiento de un obrar reprochable cuando el agente es parte del Estado que cuando el ciudadano es ajeno a la su estructura: el monopolio de la fuerza estatal no permite un tratamiento equiparable y más cuando nunca existió un control territorial de las organizaciones revolucionarias disputando la soberanía efectiva de las instituciones de la Nación.

Éticamente no es igual en valor el empleo de la fuerza para imponer un proyecto económico y social de sometimiento al pueblo y la Patria -concretando las más crudas inequidades sociales-que la fuerza de las organizaciones armadas que nacieron en el seno de su pueblo, cuando la parte más decidida de éste decidió defenderse de la represión de décadas; es decir las organizaciones armadas y otras formaciones políticas oponentes emplearon la fuerza para defenderse de la violencia de los estamentos dominantes de la sociedad o del Estado, aunque en una medida muy inferior a éstos y , en todo caso, para alcanzar una sociedad socialmente más justa.

Parte de los logros del Gobierno desde el 2003 no está desligado del proceso histórico general y del esfuerzo patriótico de esos compañeros que dieron todo, incluso la vida.

Tampoco es equivalente en el plano jurídico una organización revolucionaria y una organización paramilitar o agentes del Estado que cuentan con toda la impunidad y la protección del Estado: miles de episodios de la tragedia de nuestro pueblo evidencian esa asimetría. Las primeras ejercieron la violencia política para resistir la injusticia social; el Estado y sus agentes desarrollaron un sistemático plan de exterminio cometiendo atrocidades que ofendieron a la Comunidad Universal: por eso cometieron delitos de lesa humanidad.

Por lo tanto, adelantamos que un Estado debe reparar los daños que sus agentes infligieran o que no pudo impedir que se cometan en perjuicio de la población civil y no a sus agentes caídos en enfrentamientos por hechos que no han sido perpetrados con la impunidad de las fuerzas estatales, bajo un plan de exterminio y para imponer un sistema social injusto y dependiente. Además debe tenerse en cuenta que, en la mayoría de los casos, han percibido indemnizaciones en su ámbito administrativo en los tiempos inmediatamente posteriores como ocurriera con los afectados militares en otros hechos similares. Por tanto no puede admitirse que uno de sus fundamentos sea que familiares de los caídos en el ataque de las filas montoneras haya cobrado la indemnización por la ley 24.411.

Quienes desde hace años somos actores militantes de las distintas causas en las que se han juzgado a los responsables del genocidio, hemos podido probar que nuestras Fuerzas Armadas, actuaron bajo los mandatos establecidos en la conocida "Doctrina de la Seguridad Nacional" y esta verdad histórica ha sido recogida por innumerables fallos condenatorios a los responsables del "terrorismo de estado" en Argentina.

Ahora bien, al terror estatal desatado principalmente desde 1966, la sociedad civil le opuso distintas formas de resistencia y es allí donde surgen las organizaciones guerrilleras que, en su conjunto e independientemente de su origen, lucharon contra la tiranía y la opresión.

Con excepción de los escasos días posteriores a la asunción al gobierno de Héctor J. Cámpora en 1973, hubo una continuidad represiva, una actuación "terrorista estatal" aun durante el gobierno de Isabel Martínez de Perón: cientos de presos políticos, asesinados, desaparecidos y exiliados lo atestiguan.

La organización Montoneros (como todas las organizaciones guerrilleras) ya había sido declarada ilegal, por el gobierno de Isabel Perón y muchos de sus miembros habían sido asesinados y otros desaparecidos, fundamentalmente en la Provincia de Tucumán donde se implementaba a pleno "la política genocida" y cuyo responsable era el Ejercito Argentino, según los mandatos establecidos desde 1966 en adelante. Aunque apenas con menor intensidad en Córdoba, la situación también anticipaba la intensidad represiva que ocuparía todo el territorio nacional en 1976. Es falso entonces sostener que, al menos desde fines de 1974 ya decretado el Estado de sitio, vivíamos en plena democracia, salvo en cuanto a ciertas formalidades, el avance represivo se intensificaba día a día con la finalidad de transformar definitivamente la estructura  económica del país y someter culturalmente a la clase trabajadora. Debían cambiar de raíz décadas de organización social y de conquistas de derechos, arrancadas a la opresión en base a la lucha del pueblo organizado.

Recuperada la formalidad democrática el 10 de diciembre de 1983, se corre el velo sobre el verdadero significado del genocidio cometido contra el pueblo argentino. El movimiento de los derechos humanos en su conjunto fue pieza fundamental para conocer lo sucedido y actuó decididamente en denunciarlo ante la justicia, pidiendo el juicio y castigo.

La creación de la CONADEP y el juicio a las cúpulas militares constituyeron hitos fundantes de nuevos valores democráticos, aunque dominaba esa nefasta TEORÍA DE LOS DOS DEMONIOS. Pocos militantes salimos a desarmar ese nefasto estigma que deshonraba a los patriotas que dieron su vida por la Patria. Pero aun esos avances democráticos restringidos, a poco de andar, con las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, se desmoronó y, finalmente, los Indultos decretados por Menem intentaron cerrar definitivamente la lucha por Memoria, Verdad y Justicia.

Es en estas circunstancias que La Comisión Interamericana de Derechos Humanos produce el informe 28/92, sustento de la estructura jurídica reparatoria en favor de los víctimas de "terrorismo de estado": las leyes 24.043, 24.321, 24.411, 25.914 y 26.564. Son éstas pues el resultado de dar cumplimiento a una obligación internacional asumida por el Estado Argentino en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos -al no formular reservas a sus órganos jurisdiccionales- la Comisión y la Corte Interamericana. La doctrina de estos Tribunales Regionales es obligatoria para todos los órganos de la Nación y, en concreto ordenan investigar las violaciones de derechos humanos, castigar a sus responsables e indemnizar íntegramente a las víctimas o a sus causahabientes.

El sólo intento de equilibrar a las víctimas del terror estatal, con cualquier otra víctima de lesiones a derechos subjetivos es contrario al derecho y a la historia de nuestro pueblo. No parece compatible ni coherente con las políticas tan decididas que despliega el Gobierno junto al pueblo contra los monopolios, como los que virtuosamente vivimos por estos días, y a la vez dar un guiño a las fuerzas que siempre operaron en consuno con esas corporaciones monopólicas y las clases dominantes.

En todo caso no advertimos qué razones políticas podrían abonar la necesidad de sancionar una legislación tan opuesta a las políticas estatales ni qué presiones estaría detrás de esta visible claudicación. El Senado debe dar marcha atrás con este reprobable intento restaurador.   

(*) Abogados de Derechos Humanos (FUNLADDHH)

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